SELA (Seminario en Latinoamérica de Teoría Constitucional y Política) Papers
http://hdl.handle.net/20.500.13051/44
2024-03-29T07:54:18ZBiocolonialismo
http://hdl.handle.net/20.500.13051/17600
Biocolonialismo
Madrazo Lajous, Alejandro
La innovación tecnológica no siempre crea de riqueza, también puede ser un medio para la apropiación de riqueza ajena, si llega acompañada del régimen jurídico indicado. El complejo régimen de propiedad intelectual hoy vigente –resultado de la intersección entre el derecho interno de países clave, como Estados Unidos, y los acuerdos internacionales sobre los derechos de propiedad intelectual (en específico, el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, en adelante AADPIC)–, produce un marco regulatorio en el que las economías desarrolladas gozan de la posibilidad de apropiarse legalmente de los recursos naturales de países biodiversos y culturalmente diversos, pero tecnológicamente pobres. El régimen jurídico de la propiedad intelectual regula la tecnología partiendo de prejuicios profundamente arraigados: el conocimiento tradicional y la innovación low-tech (como el desarrollo de nuevas variedades de comida o la identificación de nuevas fuentes de medicamento a través de la medicina tradicional o de crianza selectiva) son invisibilizados, mientras que las aplicaciones high-tech que no necesariamente crean o innovan son sobrevaloradas. Aplicado a la biodiversidad y biotecnología, especialmente al área de la genética, este régimen entorpece la innovación –o, al menos, le hace la vida más difícil a algunos de los “innovadores” más importantes. Esto se contrapone con la justificación tradicional de la existencia los derechos de propiedad intelectual: que fomentan la innovación.
2011-01-01T00:00:00ZLIVING UNDER THE DOMAIN OF DEAD IDEAS: LAW AS THE WILL OF THE PEOPLE
http://hdl.handle.net/20.500.13051/17601
LIVING UNDER THE DOMAIN OF DEAD IDEAS: LAW AS THE WILL OF THE PEOPLE
Atria, Fernando
We live under the domain of dead ideas. To a considerable extent, our political language seems to be meaningless. What is the meaning of, for example, “Sovereignty rests essentially with the Nation, and it is exercised by the people[1]”? How can we say, without naïvety, that law is the will of the people, and that the people is the bearer of constituent power? When and how (if at all) can we say that a constitution imposed by a dictator or an occupying power is the people’s? This is what I would like to discuss in this paper: not the answers to these questions, but how to make them intelligible. [1] Article 5 of the Chilean Constitution. All references to articles hereafter must be understood as references to the Chilean constitutional text, unless stated otherwise.
2011-01-01T00:00:00ZLa “Paradójica” Relación entre Religión y Democracia Liberal en los Estados Unidos
http://hdl.handle.net/20.500.13051/17596
La “Paradójica” Relación entre Religión y Democracia Liberal en los Estados Unidos
Schuck, Peter
La religión ha sido y continúa siendo una fuerte muralla de cultura liberal y democrática en los Estados Unidos. Esta beneficiosa relación no resulta ineludible, por el contrario: es contingente en tanto depende de la realidad histórica, social y política de una comunidad en particular. Que el fanatismo, la organización y la autoridad religiosa pueden amenazar los valores democráticos es algo demasiado evidente en la historia de numerosos países. Mi punto, por ende, no es que la religión y la democracia sean necesariamente compatibles, puesto a que enfáticamente no lo son. En cambio, sostengo que ciertas características que discutiré por separado de la sociedad estadounidense contemporánea y su derecho han contribuido a un esquema en el que la religión y la democracia liberal se refuerzan mutuamente y se hacen más fuertes. Asimismo, considero que tales características se encuentran tan arraigadas en la vida estadounidense que este esquema –relativamente escaso, fortuito, y de algún modo inexplicable (aún aceptando los análisis socio-científicos de variables cuantificables)[1]– probablemente se mantendrá en el tiempo. [1] Ver, por ejemplo, Kenneth D. Wald & Allinson Calhoun-Brown, Religion and Politics in the United States, 6ª edición, 2011.
2011-01-01T00:00:00ZDespués del SIDA
http://hdl.handle.net/20.500.13051/17598
Después del SIDA
Novogrodsky, Noah
Durante algún tiempo, la judicialización de la entrega de tratamiento médico del VIH / SIDA nos ofreció cambiar el mundo. Entre 1996 y 2005 diversos activistas contra el SIDA, personas que viven con VIH y SIDA (PVVS) y organizaciones no gubernamentales utilizaron una gran variedad de procesos judiciales para obligar jurídicamente a los Estados a proporcionar medicamentos con el propósito de salvar vidas. En un millar de juicios de amparo de Brasil y en diversos casos presentados en jurisdicciones nacionales, regionales e internacionales, los tribunales y las legislaturas (muchos de ellos en América Latina) dieron voz a algo antes impensable: la implementación directa de un conjunto de derechos sociales y económicos. Cómo y por qué este fenómeno se produjo es algo que vale la pena considerar, ya que influye en la pregunta de si el derecho a la salud –y los derechos afirmativos en general– son judicializables. Después de todo, el mayor éxito del tratamiento judicialmente exigido representa la entrega de soluciones inmediatas en un área “donde se acostumbra a hablar de derechos inalienables y a esperar décadas o siglos para verlos reivindicados”.[1] Sin embargo, salvo pocas excepciones, la multiplicación de respaldo jurídico para el tratamiento de VIH/SIDA no ha producido un cambio de paradigma con respecto a la judiciabilidad de los derechos sociales y económicos. Si bien la pandemia del VIH / SIDA ha servido de impulso tanto para el interés mundial como para la acción en materias de salud, “los esfuerzos para combatir el VIH / SIDA hasta la fecha han conseguido más recursos para enfrentar este problema, pero no siempre han tenido un impacto significativo sobre la salud pública en otras materias”.[2] Sin duda, algunos de los logros jurídicos del movimiento en favor de la entrega de tratamiento, principalmente en el ámbito del acceso a los medicamentos, han beneficiado a otras enfermedades susceptibles de intervenciones farmacológicas similares. Pero el éxito de los activistas del SIDA ha tenido un impacto insignificante en otras aplicaciones del derecho a la salud, y aún menor en la promoción o protección de los derechos a alimentación, agua potable, vivienda, educación, o un ingreso mínimo. En resumen, la revolución del SIDA se ha estancado. [1] Paul Farmer, Pathologies of Power: Health, Human Rights and the New War on the Poor 232 (2005). La implementación de derechos económicos, sociales y culturales a menudo se concentra en soluciones no judiciales o dirigidas a un sistema constitucional en particular (por ejemplo, Sudáfrica). Véase también, Kristen Boon, The Role of Courts in Enforcing Social and Economic Rights, 39 Geo. Wash. Int’l L. Rev. 449, 458 (2007). [2] Laurie Garrett, The Challenge of Global Health, 86 Foreign Aff. 14 (2007) (sosteniendo que en lugar de dirigir tanta atención al SIDA, la comunidad médica mundial debiera enfocarse en incrementar la sobrevivencia maternal y en incrementar la expectativa de vida en general).
2011-01-01T00:00:00Z