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Los aportes de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la configuración del derecho de propiedad colectiva de los miembros de comunidades y pueblos indígenas

Toro Huerta, Mauricio Iván
Abstract
La cuestión relativa a los alcances de los derechos de las personas pertenecientes a pueblos indígenas, y de los pueblos mismos, sigue siendo un debate inacabado. En su perspectiva teórica no existe consenso respecto de la naturaleza y alcance de tales derechos, y hay diferencias notables entre posiciones denominadas liberales y comunitarias, entre multiculturalismos liberales e interculturalismos moderados o radicales. En el ámbito internacional no hay un estándar común que permita definir con claridad cuáles son los derechos de los pueblos indígenas.[1] La reciente adopción de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas por la Asamblea General, constituye un aporte significativo a la construcción de tales estándares y responde al reconocimiento por parte de la comunidad internacional de una realidad injusta y de una necesidad apremiante por resolver situaciones de desigualdad que privan día con día de los derechos y las condiciones mínimas de existencia a millones de personas pertenecientes a pueblos indígenas. En este sentido, la Declaración llama la atención sobre diferentes aspectos relacionados con el derecho de propiedad de los pueblos indígenas, particularmente de su derecho a la tierra (arts. 25-30), del derecho a su patrimonio cultural y propiedad intelectual (art. 31) y del desarrollo o utilización de sus territorios y otros recursos (art. 32).[2] [1] El Convenio No. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes dela Organización Internacional del Trabajo (OIT) es el único instrumento internacional vinculante que establece algunos estándares internacionales. El Convenio No.169 ha sido ratificado por 19 Estados: Argentina; Bolivia; Brasil; Colombia; Costa Rica; Dinamarca; Dominica; Ecuador; España; Fiji; Guatemala; Honduras; México; Nepal; Noruega; Países Bajos; Paraguay; Perú, y República Bolivariana de Venezuela. El Convenio No. 169 revisó el anterior Convenio No. 107 sobre el mismo tema. [2] Res. 61/295 de 13 de septiembre de 2007 (143 votos a favor, 4 en contra –Canadá, Estados Unidos, Nueva Zelanda y Australia– y 11 abstenciones).La Declaración fue adoptada como un “ideal común que debe perseguirse en un espíritu de solidaridad y respeto mutuo”, y los derechos en ella reconocidos “constituyen las normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo” (art. 43).